Por Andrés González Berdecía
Vea la sentencia aquí.
Luego de una manifestación estudiantil masiva en el primer día del semestre, el estudiantado universitario se apuntó una doble victoria en los tribunales tras la determinación de la jueza Rebecca de León Ríos que declara inconstitucionales tanto el proceso mediante el cual se suspendió sumariamente líder estudiantil Giovanni Roberto como la resolución de la rectora Ana Guadalupe que prohibía toda manifestación masiva dentro del campus riopedrense.
Foto/Liani Cabán Archivo DESDE ADENTRO |
La jueza de San Juan concluyó que al estudiante de Educación —a quien se le responsabilizaba de haber liderado la manifestación del 20 de diciembre en que se interrumpieron labores docentes y administrativas en la facultad de Ciencias Naturales— se le violó su derecho constitucional a un debido procedimiento de ley justo e imparcial. Según la sentencia del tribunal, “la rectora ha intervenido en todas las etapas del proceso disciplinario que se han llevado a cabo hasta el presente y por virtud del Reglamento, también le corresponderá evaluar el Informe que surja del procedimiento formal que le sucederá. No vislumbramos cómo puede siquiera argüirse que al demandante se le garantizará un proceso justo e imparcial sí la rectora, a quien le corresponde la determinación final del proceso disciplinario, ya ha estado en contacto con la prueba y ha avalado el Informe rendido por la Oficial Examinadora, nombrada por ella, que recomendó la suspensión sumaria del demandante. Tampoco concebimos cómo puede la UPR sostener que la rectora aquilatará el proceso de imposición de sanciones disciplinarias de forma imparcial, cuando ésta aprobó el Informe de la Examinadora y emitió su Resolución y Decisión a escasas horas de su presentación. Ello claramente denota que no se ponderó sosegadamente la imposición de la medida disciplinaría más drástica que provee el Reglamento, a un estudiante al que sólo le restan 3 créditos para certificarse como maestro, y del Informe de la Examinadora no surge que el demandante hubiere ocasionado daños a propiedad o a persona alguna”.
El tribunal concluyó que “la prueba desfilada estableció de manera clara y contundente el carácter arbitrario, caprichoso y selectivo de la aplicación de la normativa disciplinaria a la persona del demandante, por razón del contenido o punto de vista de sus opiniones en torno al conflicto existente en la Universidad de Puerto Rico”.
Como si fuera poco, el tribunal avaló el reclamo de la miles de voces dentro y fuera de la comunidad universitario que ya habían denunciado la inconstitucionalidad de la Resolución emitida por la rectora Guadalupe el 13 de diciembre de 2010 por amplitud excesiva, pues la resolución prohibía “la celebración de festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva dentro de los predios del Recinto de Río Piedras por un período de 30 días contados a partir del 13 de diciembre de 2010 hasta el 12 de enero de 2011”. Además, los festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación masiva sólo podían ser celebrados en las áreas designadas e identificadas por la Policía Estatal en las avenidas: Juan Ponce de León, Gándara, y Barbosa y cualquier cambio en la localización del área de expresión pública sería notificado oportunamente a la comunidad universitaria. Esta resolución fue extendida y continuaba vigente hasta hoy.
La jueza De León basó su declaración de inconstitucionalidad, en parte, en la opinión disidente del juez Luis Rivera Román del Tribunal de Apelaciones en el caso Pellot v. Guadalupe, en cual cual estudiantes de la Escuela de Derecho intentaron impedir la vigencia de la prohibición de Guadalupe:
Si el propósito de la Resolución es prohibir la expresión de estudiantes que interrumpen la labor docente y administrativa, basta con así expresarlo, sin afectar el derecho legítimo a la libre expresión. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos dentro del campus de Río Piedras. Al examinar la Resolución notamos que, en efecto, esta tiene el propósito de prohibir toda actividad de participación masiva. La Universidad alega que al prohibir toda actividad no se favorece una idea o punto de vista sobre otra y, por lo tanto, la resolución es neutral. El que no se favorezca un mensaje sobre otro es muy distinto a no permitir ningún mensaje. La neutralidad del mensaje no es sinónimo de no permitir mensaje y que el silencio provocado por la prohibición logre la neutralidad.
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