El Sistema Judicial continúa su golpe contra los derechos estudiantiles
Por Gamelyn Oduardo Sierra
El Tribunal de Apelaciones de la Región
Judicial de San Juan, falló a favor de la Administración de la Universidad de
Puerto Rico, manteniendo así la vigencia de la moratoria a la libertad de
expresión dentro del Recinto de Río Piedras.
El Tribunal de Apelaciones razonó, entre
otras cosas, que la prohibición no adolece de vaguedad ni es excesivamente
amplia, que los demandantes no tienen una buena probabilidad de prevalecer en
el pleito, y que el interés de la Administración Universitaria en mantener la
prohibición era superior al interés de los estudiantes en ejercer su derecho a
la libertad de expresión.
Sin embargo, el Juez de Apelaciones, Luis
Rivera Román, sentenció en su opinión disidente, que “El suprimir la libertad
de expresión legítima dentro del Recinto de Río Piedras no es el medio adecuado
para resolver una controversia tan fundamental y esencial para nuestra
sociedad”.
“La opinión está en contraposición a los
principios inherentes a nuestro estado de derecho democrático al permitir la
subsistencia de una resolución vaga y excesivamente amplia y por ende
inconstitucional de su faz” planteó Luis M. Pellót, en entrevista con DESDE ADENTRO.
La prohibición a la libertad de expresión
será sometida próximamente a la Junta de Síndicos, para auscultar una extensión
del término, ya que éste expiró mientras la huelga estudiantil continúa.
La Rectora del Recinto de Río Piedras
prohibió el mes pasado, por un período de treinta días, la celebración de
festivales, piquetes, marchas, mítines y otras actividades de participación
masiva dentro de dicho Recinto. Ante
esta determinación, un grupo de estudiantes de Derecho sometieron una solicitud
de interdicto preliminar exigiendo el cese y desista de la prohibición a la
libertad de expresión.
El grupo compuesto por Aníbal Núñez, Luis
M. Pellót, Enrique San Miguel, Hiram López y Rohemir Ramírez, alegaron que la
prohibición es vaga y excesivamente amplia, a la vez que atenta contra los
derechos constitucionales a la libertad de expresión y asociación. La solicitud fue declarada, no ha lugar por el Tribunal de
Instancia, ante lo que los estudiantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones.
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