22 de noviembre de 2010

Nulo el procedimiento disciplinario del Reglamento de Estudiantes de la UPR

Por Tania Negrón Vélez 


Accede a la sentencia aquí.

Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (UPR) logran otra victoria para el movimiento estudiantil, luego de que la Jueza Rebeca de León decretara nulos los Artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, por ser totalmente arbitrarios al dejar a la naturaleza de la Rectora los procedimientos disciplinarios al no crear guías para ejercitar la discreción.  
Los estudiantes Arturo Ríos Escribano y Waldemiro Vélez presentaron una demanda contra la  UPR alegando que el reglamento estudiantil, a través del cual se le imputaban cargos administrativos, son inconstitucionales en la medida que no establecen la penalidad a la que se exponen los estudiantes, ni se definen las faltas reglamentarias.  Los estudiantes alegaban que esto los expone a un proceso administrativo arbitrario donde los rectores serán los que clasifiquen la conducta imputada como faltas graves o menores.  También deja a la discreción exclusiva de la administración, si la vista administrativa se verá ante un oficial examinador o ante la Junta de Disciplina.  A esto añaden la incompatibilidad entre el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad y el Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río Piedras en lo referente a quién es el llamado a atender las controversias surgidas por faltas que acareen suspensión.
En la sentencia de 27 páginas, la Jueza De León dejó claro que, a pesar de reconocer la facultad de las autoridades universitarias para disciplinar a sus estudiantes, la reglamentación promulgada para este fin no puede menoscabar garantías constitucionales como la libertad de expresión y  asociación.  Añadió que tanto los artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General, como los artículos 69 y 70 del Reglamento de Estudiantes de Río Piedras, son claramente vagos en cuanto a la norma a aplicarse en caso de incurrir en una conducta prohibida.   La jueza abundó expresando que el Reglamento es tan arbitrario como Rectores y Presidentes hayan en el sistema, ante lo cual se produce una anomalía en la medida que se pueden imponer sanciones distintas por conductas similares a través del mismo.
De León, del Tribunal de Primera Instancia, ordenó a la UPR a enmendar el Reglamento General de Estudiantes a los fines de establecer guías claras y uniformes en la imposición de medidas disciplinarias.  Además, dejó sin efecto los procedimientos administrativos contra Ríos y Vélez, al amparo de los artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General. 

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