Los estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico (UPR) logran otra victoria para el movimiento estudiantil,
luego de que la Jueza Rebeca
de León decretara nulos los Artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General de
estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, por ser totalmente arbitrarios al
dejar a la naturaleza de la Rectora los procedimientos disciplinarios al no crear guías para ejercitar la
discreción.
Los estudiantes Arturo Ríos
Escribano y Waldemiro Vélez presentaron una
demanda contra la UPR alegando que
el reglamento estudiantil, a través del cual se le imputaban cargos administrativos,
son inconstitucionales en la medida que no establecen la penalidad a la que se
exponen los estudiantes, ni se definen las faltas reglamentarias. Los estudiantes alegaban que esto los
expone a un proceso administrativo arbitrario donde los rectores serán los que
clasifiquen la conducta imputada como faltas graves o menores. También deja a la discreción exclusiva
de la administración, si la vista administrativa se verá ante un oficial
examinador o ante la Junta de Disciplina.
A esto añaden la incompatibilidad entre el Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad y el Reglamento de Estudiantes del Recinto de Río
Piedras en lo referente a quién es el llamado a atender las controversias
surgidas por faltas que acareen suspensión.
En la sentencia de 27 páginas,
la Jueza De León dejó claro que, a pesar de reconocer la facultad de las
autoridades universitarias para disciplinar a sus estudiantes, la
reglamentación promulgada para este fin no puede menoscabar garantías
constitucionales como la libertad de expresión y asociación. Añadió que tanto los artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General, como los
artículos 69 y 70 del Reglamento de Estudiantes de Río Piedras, son claramente
vagos en cuanto a la norma a aplicarse en caso de incurrir en una conducta
prohibida. La jueza abundó
expresando que el Reglamento es tan arbitrario como Rectores y Presidentes
hayan en el sistema, ante lo cual se produce una anomalía en la medida que se
pueden imponer sanciones distintas por conductas similares a través del mismo.
De León, del Tribunal de Primera Instancia, ordenó a la
UPR a enmendar el Reglamento General de Estudiantes a los fines de
establecer guías claras y uniformes en la imposición de medidas
disciplinarias. Además, dejó sin
efecto los procedimientos administrativos contra Ríos y Vélez, al amparo de los
artículos 6.2 y 6.4 del Reglamento General.
Wohooo!!!
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