Por Redacción DESDE ADENTRO
Los representantes estudiantiles en la Junta creada para la distribución de la beca legislativa, Arturo Ríos Escribano y Andrea E. Nieves, emitieron un voto explicativo, al momento de aprobar el reglamento que regirá la repartición de los fondos especiales, para mostrar su férrea oposición al procedimiento adoptado. Según exponen, los criterios para establecer la necesidad económica no están claros ni atienden las necesidades del estudiantado, la mitad de los miembros de la Junta no participaron de las reuniones y se vislumbra un sobrante de fondos que pudiera provocar consecuencias legales. La beca legislativa, que pretende subsanar el impacto de la cuota de $800, fue enmendada a principios de la sesión legislativa para garantizar que la Universidad de Puerto Rico recibiera $30 millones en fondos para entregar al estudiantado.
Los representantes estudiantiles en la Junta creada para la distribución de la beca legislativa, Arturo Ríos Escribano y Andrea E. Nieves, emitieron un voto explicativo, al momento de aprobar el reglamento que regirá la repartición de los fondos especiales, para mostrar su férrea oposición al procedimiento adoptado. Según exponen, los criterios para establecer la necesidad económica no están claros ni atienden las necesidades del estudiantado, la mitad de los miembros de la Junta no participaron de las reuniones y se vislumbra un sobrante de fondos que pudiera provocar consecuencias legales. La beca legislativa, que pretende subsanar el impacto de la cuota de $800, fue enmendada a principios de la sesión legislativa para garantizar que la Universidad de Puerto Rico recibiera $30 millones en fondos para entregar al estudiantado.
A continuación el escrito de los representantes estudiantiles:
Nosotros, los representantes estudiantiles ante la Junta Evaluadora de Candidatos, creada por conducto de la Ley Núm. 176 del 30 de noviembre de 2010, consignamos nuestros planteamientos en apoyo a la determinación de votar en contra del “Reglamento de la Ley Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico” del 14 de enero de 2011.
Contexto:
La Ley Núm. 176 del 30 de noviembre de 2010 crea el “Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto”, el cual, según dicta la referida Ley, está diseñado para ayudar a los estudiantes universitarios a costear la llamada “Cuota de Estabilización Fiscal”, diseñada e impulsada por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico y que va dirigida a cobrarle a cada estudiante $800.00 anuales sin importar su grado académico, necesidad económica o carga académica.
Según la Ley Núm. 176 del 30 de noviembre de 2010, la Junta Evaluadora de Candidatos está compuesta por 7 personas, cinco (5) nombradas por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y dos (2) por y entre los miembros estudiantiles de la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico.
Así las cosas, y siendo nosotros electos por nuestros pares, en primer lugar, nos reunimos con los representantes estudiantiles que integran la Confederación Estudiantil Nacional (CEN), que está compuesta por todos los Presidentes de Consejo y los Representantes Estudiantiles ante la Junta Universitaria de todos los Recintos, con el fin de promover en la Junta Evaluadora de Candidatos una propuesta uniforme y cónsona con los reclamos estudiantiles.
El mensaje unánime que la CEN quiso que se transmitiera, fue que los 30 millones de dólares disponibles fuesen enviados directamente a las arcas de la Universidad de Puerto Rico para alivianar el déficit registrado, garantizar celeridad en el proceso, puesto que se trabajaba ante un escenario de tiempo reducido, y aplicarle una reducción igualitaria a cada estudiante en el monto total del pago de la cuota, dirigida a reducir instantáneamente sobre el 74% de los $800.00 a pagar.
La postura adoptada por la CEN, era la propuesta inicialmente traída en el Recinto de Río Piedras por los miembros del Comité de Representación Estudiantil (CRE), su Consejo General de Estudiantes (CGE) y adoptada por cada Recinto para garantizar no sólo un ahorro en el bolsillo de cada estudiante, sino para minimizar la deuda que sufre la Universidad de Puerto Rico. Según lo antes expuesto y siguiendo el mandato de los representantes estudiantiles de todos los Recintos, llevamos la propuesta y la explicitamos constantemente detallando las bondades que traía.
Aunque sí bien es cierto que se nos dio espacio para explicar nuestra postura, y pudimos demostrar que era la única opción existente para que el estudiantado tuviese una ayuda a la hora de realizar su matrícula, no se le dio paso y siquiera se intentó impulsar la misma en la Casa de las Leyes para su análisis y ponderamiento.
Durante el transcurso de las reuniones, que se extendieron por más de dos meses, se comenzó a diseñar un Reglamento con el fin de aprobar el “Reglamento de la Ley Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico” que iba a ser de aplicación instantánea a los y las estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.
Una vez iniciada la discusión de cómo estructurar el Reglamento, coincidió la Junta Evaluadora de Candidatos que el criterio de “necesidad económica” consignado en el Artículo 5 de la Ley Núm. 176 del 30 de noviembre de 2010 era el de mayor importancia a la hora de diseñar la distribución del “Fondo de Becas”.
Argumentos por Artículo del Reglamento
Artículo V- Requisitos de elegibilidad
B- Establece 10 días a partir del inicio de matrícula como tiempo límite para procesar la solicitud de la FAFSA
Este Artículo obliga al estudiante a realizar el primer pago de la cuota (si pide prorroga) o el pago completo de la misma para así poder completar su matrícula. El estudiante recibirá el beneficio de la beca –ya sea parcial o total- luego de haber tenido que incurrir en el gasto. En relación a lo anterior, se trajo a colación que varios recintos ya habían iniciado sus procesos de matrícula y necesitaban información sobre cómo proceder ante ese primer gasto, aún así, nunca se explicó lo que se haría en esos casos ni se explicó en el Reglamento.
La mayoría de los miembros de la Junta se negaron a realizar un análisis de los demás criterios incluidos en el mismo Artículo 5 de la Ley para distribuir parte de los 30 millones de dólares. También, se negó la Junta a tomar en consideración esos criterios que exceden de ocho (8) para distribuir el sobrante de los 30 millones de dólares luego de hacer la distribución inicial tomando en consideración únicamente el de necesidad económica.
Artículo VI- Evaluación de Candidatos
A-Evaluación General para Estudiantes
Los criterios para evaluar la elegibilidad de los solicitantes y la cantidad a ser otorgada (Articulo VII A.2), son un tanto confusos. Es cuestionable la agilidad con la que podrá trabajar el personal de asistencia económica y el tiempo que tardará en hacer el análisis necesario para proceder con la concesión de la beca con el tiempo que se cuenta. Sin embargo, alegó la mayoría que podría entrar en vigor en cuestión de tres semanas. Ante esta preocupación, el síndico Cabrer decidió “apostar” con la representación estudiantil a que sí iba a estar disponible en ese tiempo, en vez de buscar una alternativa razonable que contemplara otorgar una cantidad de dinero al momento del primer desembolso. Lo anterior, muestra inequívoca de falta de compromiso con el estudiantado y con su labor en la Junta de Becas.
En dialogo con Personal de Asistencia Económica, entiéndase, los encargados de poner en marcha todo este andamiaje, se nos trajo la preocupación de lo complejo que podría ser esta identificación, el tiempo que esto podría tomarles y la carga excesiva que esto significaba, sobre todo por la presión de tiempo que les está exigiendo la Universidad. Por otro lado, el Personal de Sistema de Información de Administración Central sólo fue invitado a una reunión.
Las preocupaciones antes expuestas se llevaron en innumerables ocasiones a la Junta en aras de obtener información más confiable, y de viabilizar el proceso, de crear una base con datos reales, que facilitara y asegurara la legitimidad del mismo. Además, se llevó en más de una ocasión la preocupación que tenía el Personal de Asistencia Económica de la falta de información por parte de Administración Central, y por consiguiente, de su incapacidad de explicar a los estudiantes lo que estaba aconteciendo.
Articulo VII- Concesión de becas
En las tablas traídas a nuestra consideración como propuestas, la división de categorías se hacían sin un análisis completo del impacto en los grupos identificados a recibir la beca; además, no se proveyó la información de los estudiantes en cada división de EFC, créditos matriculados y participantes de exención, por lo que no se tenía una idea clara de los estudiantes que serían impactados, la cantidad de dinero a utilizar y el sobrante proyectado. Dicha información era más que necesaria para cumplir con la ley y beneficiar al mayor número de estudiantes.
C- Tabla de concesión de becas a nivel graduado
La presente tabla no considera a los estudiantes graduados que tengan matriculados menos de 8 créditos por semestre, por tanto, penaliza a un grueso de la matrícula estudiantil, incluyendo a los estudiantes de tesis, que por alguna razón tengan una carga menor y algún grado de necesidad económica. No toma en consideración que todo estudiante paga los $800 independientemente de los créditos que tenga matriculados y que los estudiantes graduados aún con necesidades económicas no tienen el beneficio de la Beca Pell. Ese tétrico escenario se agravó, cuando la mayoría en la Junta decidió que, después de que el estudiantado pasase el tedioso filtro de elegibilidad, la otorgación mínima que se le ofrecerá será de sólo $300.
Cantidad nada razonable partiendo de la premisa de que los estudios graduados son más costosos que los sub-graduados.
Una pregunta que realizamos y que se dejó sobre el tintero fue ¿Qué pasará con los estudiantes de estudios graduados en proceso de tesis y que la Universidad los contempla con cero (0) carga académica y cero (0) créditos matriculados? ¿Quedan excluidos de la Beca aún si tienen necesidad económica?
Tabla de concesión de becas a nivel sub graduado La división que se contempla en la presente tabla indica un beneficio mínimo en algunos casos de $300, división que al igual que en todos los casos se hizo sin el análisis, estudio ni ponderamiento necesario. No sabemos cual fue el ejercicio realizado para determinar qué cantidad para qué grupo.
D- otorgación especial para el año académico 2010-2011
Presenta el mismo beneficio que las tablas anteriores, tanto para graduado como sub graduado, sin hacer distinción ni tomar en consideración que este año es el más corrosivo para el bolsillo del estudiantado. Nuevamente, se realizó sin el análisis, estudio ni ponderamiento necesario. No sabemos cual fue el ejercicio realizado para determinar qué cantidad para qué grupo.
Articulo XI- Fondos sobrantes
La discusión de este artículo fue densa y desgastante. Informamos que, el presente, podría acarrearle problemas legales a la Junta al tener un sobrante de dinero y no querer distribuirlo, ignorando los preceptos claros de la Ley. Enfatizamos que participamos del proceso de discusión con el autor de esta medida y que el interés de la Ley era distribuir el total de los 30 millones de dólares al estudiantado para alivianar la carga económica, y no dejar un sobrante para utilizar el año siguiente.
La impresión que le da este Artículo a la Legislatura es que no hacen falta los 30 millones de dólares, y al estudiantado, que sus necesidades económicas no son tan imperantes. La forma en que este Reglamento le explica a un estudiante, con necesidad económica, qué es “necesidad económica” y cuál es su necesidad económica, no va de la mano con la realidad práctica de los y las estudiantes e ignora los planteamientos que ellos mismos llevaron a la Junta por conducto de nosotros.
Enfatizamos en la discusión que ese análisis no lo podía hacer correctamente una máquina, como pretende hacerse e implementarse. Un sistema computarizado o la creación de un programa para esos fines no sólo no va a estar diseñado a tiempo, sino que no contemplará todos los escenarios de necesidad económica de los y las estudiantes.
Por respuesta obtuvimos, de parte de Carlos Dávila y Agustín Cabrer, miembros de la Junta Evaluadora de Candidatos y de la Junta de Síndicos, que solamente iban a tomar en consideración, un criterio (el de necesidad económica) y que “la exposición de motivos no iba en la misma dirección que el Artículo 5” de la Ley Núm. 176 de 30 de noviembre de 2010. Ante ese señalamiento, informamos que el autor de esta Ley nos dejó claro que el interés de la misma era ayudar a la mayor cantidad de estudiantes posibles y, por ende, había incorporado al texto de la Ley los distintos criterios. La respuesta de Carlos Dávila, a la cual se unió Agustín Cabrer, fue que nuestro argumento era favorecer a los ricos y que él se preocupaba porque los pobres no pagasen, que los demás, aunque pudiesen aplicar a los otros criterios no iban a recibir ayuda, aunque la Ley lo contemplase.
Nuestra oposición siempre estuvo sustentada en la Ley, en las discusiones con el autor de la medida y en el impacto adverso que tendría sobre el estudiantado tener un sobrante de dinero, como se había proyectado que habría, y no querer distribuirlo. También, nos mantuvimos en oposición a la idea, que trajo en una reunión el Sr. Carlos Dávila, que de “existir un sobrante, sería bueno crear un Fondo que se alimentase anualmente con todos los demás sobrantes”, como una especie de “Fondo Dotal”. La razón a nuestra oposición no se basaba en que fuese una mala idea, sino, en que nada de eso estaba contemplado en la Ley, ni en la discreción que nos otorgaba la misma para “crear, administrar y ejecutar reglamentos”.
Finalmente, sobre este Artículo, se le mencionó al Sr. Carlos Dávila y al Sr. Agustín Cabrer que la línea discursiva que presentaban era contraria a la Ley. También que podía tener repercusiones legales, y, que de realmente haber tenido el interés de proteger a los más desfavorecidos, la Junta de Síndicos hubiese optado por hacer la distinción a la hora de imponer una cuota de aplicación igualitaria a ricos y pobres. Ante este argumento, respondieron que si el interés de la Ley era el que nosotros exponíamos, entonces no era correcta porque había un desfase entre la Exposición de Motivos y el Artículo
Articulo XII- Junta evaluadora de Candidatos
B.2- Los miembros ausentes físicamente podrán participar de las reuniones de la Junta por medio de sistemas de comunicación digital o telefónica, y su participación a través de este medio será contabilizada para efectos de la determinación de quórum y votación.
Nuestra oposición se basó en el hecho de que la Junta no tuvo Quórum en aproximadamente la mitad de la reuniones que se sostuvieron, no existió el debate ni la discusión con la totalidad de los miembros ni se pudo analizar con el debido cuidado todas las propuestas. Creemos sumamente irresponsable que los miembros de esta Junta no tengan la necesidad de asistir a las reuniones, de discutir, debatir ni analizar las propuestas en ese espacio, y aún así votar sobre alguna de ellas. Mantener una discusión vía telefónica o por video-chat no garantiza una plena integración de todos los miembros ni una adecuada labor con los estudiantes. Las propuestas aprobadas a la ligera no les afectan a ellos, sino a miles de estudiantes que merecen la mayor de las deferencias
Andrea E. Nieves Rep. Estudiantil Junta de Becas Junta Universitaria UPR-RCM
Arturo Ríos Rep. Estudiantil Junta de Becas Junta Universitaria UPR-RP
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